Articulo 60 se adapta la ... a la LIVA

Articulo 60 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

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Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

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Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.