Articulo 60 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 60
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Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 9
"Medidas correctoras
"1. Los que lleven a cabo las actividades reguladas en esta Ley están obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias con el fin de evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
"2. Si es previsible que la publicidad dinámica pueda afectar de forma relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente puede condicionar el ejercicio de la actividad a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil en la forma y la cuantía que determina la ordenanza correspondiente."
