Articulo 60 Administració...de Galicia

Articulo 60 Administración Local de Galicia

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Artículo 60.

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1. El gobierno y administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.