Articulo 60 Administració...de Navarra

Articulo 60 Administración Local de Navarra

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Artículo 60.

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1. La Administración de la Comunidad Foral está facultada para recabar y obtener información concreta sobre la actividad de las Entidades locales, a fin de comprobar la efectiva aplicación de la legislación vigente en materias que corresponden a Navarra, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

2. Asimismo, las Entidades locales tendrán acceso a la información de cuantos asuntos les afecten y podrá ser solicitada por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.

3. La Administración de la Comunidad Foral debe facilitar el acceso de los representantes legales de las Entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.