Articulo 60 Administració...onal Foral

Articulo 60 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 60. Ejercicio de potestades administrativas.

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Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.