Articulo 60 Agraria de C. León
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»Artículo 60. Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa privada.
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1. En las concentraciones parcelarias promovidas mediante iniciativa privada, los trabajos de asistencia técnica necesarios para la realización de la concentración parcelaria, se sufragarán íntegramente por los beneficiarios de la misma, sin perjuicio de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria.
2. La ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el proyecto de concentración se regirán por lo dispuesto en la presente ley para las infraestructuras agrarias de titularidad privada.
