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Articulo 60 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 60. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias

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Cuando la actividad ecuestre se realice en el ámbito de un espacio protegido al amparo de la legislación territorial, urbanística o medioambiental, los titulares de las explotaciones agrarias en las que se realiza la actividad deberán adoptar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias necesarias para evitar, prevenir o minimizar los efectos negativos sobre el valor específicamente protegido por la legislación, medidas que deberán fijarse, en su caso, en el informe preceptivo y vinculante de la administración pública competente en materia agraria.