Articulo 60 Aguas de Euskadi
Artículo 60. Reparación del daño causado y decomiso.
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1. Con independencia de las sanciones que se impongan, podrá exigirse a las personas infractoras la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público, así como la reposición de las cosas a su estado anterior, y cuando ello no sea posible, se fijarán las indemnizaciones que procedan.
2. La exigencia de reponer las cosas a su primitivo estado obligará a la persona infractora a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el órgano competente.
3. En aquellos supuestos en los que se aprecie fuerza mayor o caso fortuito y no exista una infracción administrativa, pero en los que se produzca un daño al dominio público o a sus zonas de servidumbre y policía por causa del depósito o vertido de objetos, materiales o sustancias de cualquier clase, la persona causante del daño tendrá la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado, lo que se concretará en la retirada del objeto, material o sustancia, así como en la reposición del medio material afectado. Esta obligación de reponer en ningún caso tendrá la consideración de sanción.
4. Podrá sustanciarse un expediente específico para exigir a la persona responsable del daño la reparación de éste, con independencia del expediente sancionador. Si la persona infractora o causante del daño no ejecuta las acciones necesarias para reparar el daño causado, se procederá a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento a la persona infractora y establecimiento de un plazo para la ejecución voluntaria. No será necesario el apercibimiento previo, por lo que se podrá proceder de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.
5. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá en un plazo de quince años.
