Articulo 60 Aguas de Galicia

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Artículo 60. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas.

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1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0103 euros por metro cúbico, siempre que este uso de agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sustentable mediante acreditación de la posesión de sistemas de certificación ambiental, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,103 euros por metro cúbico.

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