Articulo 60 Aguas de La Mancha

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Artículo 60. Bonificaciones de la cuota para usos no domésticos.

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1. Se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos no domésticos en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación será del 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados. A estos efectos se tendrá en cuenta la última cifra oficial de población según el Instituto Nacional de Estadística.

2. Se aplicará, sin perjuicio de los supuestos de no sujeción contemplados en el artículo 46, una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del canon a los usuarios no domésticos que estén constituidos como cooperativa agroalimentaria o como sociedad agraria de transformación (SAT).

Esta bonificación es incompatible con la contemplada en el apartado 1 de este artículo.