Articulo 60 Aguas y Ríos
Ver Indice
»Artículo 60. Financiación de las obras de abastecimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo establecido, respecto de la financiación, en los convenios de colaboración que puedan suscribir el Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales beneficiarias y de otros modelos de financiación o fuentes de ingresos complementarios.
