Articulo 60 Aguas y Ríos
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Artículo 60. Financiación de las obras de abastecimiento.

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La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo establecido, respecto de la financiación, en los convenios de colaboración que puedan suscribir el Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales beneficiarias y de otros modelos de financiación o fuentes de ingresos complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015