Artículo 60 se aprueba el...Carreteras

Artículo 60 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 60. Competencias.

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La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras del Estado, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.