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Articulo 60 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 60. El indulto.

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1. En las plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores y al objeto de preservar la raza y casta de las reses, cuando una res por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, sea merecedora del indulto, podrá concederlo la Presidencia del espectáculo, de manera excepcional, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

  1. Que sea solicitado mayoritariamente por el público.

  2. Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res.

  3. Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

2. Ordenado por el Presidente o Presidenta del espectáculo el indulto mediante la exhibición del pañuelo naranja, se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura y regreso a la ganadería.

3. Concedido el indulto a la res, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo, se simulará la entrega de dichos trofeos. Automáticamente, la concesión del indulto supondrá la vuelta al ruedo del ganadero o su mayoral.

4. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario la cantidad estipulada contractualmente.

5. Queda prohibido conceder el indulto en plazas no permanentes o portátiles, así como en festivales taurinos u otros espectáculos distintos a los previstos en el apartado primero. Los Presidentes o Presidentas del espectáculo que incumplan estas prohibiciones o las condiciones reglamentarias para otorgar el indulto, podrán ser declarados no aptos para tal función por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, previa audiencia del interesado.