Articulo 60 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 60. Régimen del suelo rústico de entorno urbano.
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En suelo rústico de entorno urbano se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos permitidos los citados en la letra c del artículo 57, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.
b) Son usos sujetos a autorización:
1) Los citados en las letras a, d, f y g del artículo 57.
2) Los citados en la letra c del artículo 57, cuando no estén previstos en la planificación sectorial ni en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.
c) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además los citados en las letras b), b bis) y e) del artículo 57.
Modificaciones
- Artículo modificado (60 (apdo. c)) por DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
(CL de 15-03-2021) en vigor desde 15-04-2021
