Articulo 60 se aprueba el...lla y León

Articulo 60 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 60. Régimen del suelo rústico de entorno urbano.

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En suelo rústico de entorno urbano se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:

a) Son usos permitidos los citados en la letra c del artículo 57, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.

b) Son usos sujetos a autorización:

1) Los citados en las letras a, d, f y g del artículo 57.

2) Los citados en la letra c del artículo 57, cuando no estén previstos en la planificación sectorial ni en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.

c) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además los citados en las letras b), b bis) y e) del artículo 57.