Artículo 60 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 60. Órganos de gestión.
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La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos medioambientales regulados en este texto refundido corresponde a los órganos de la Administración tributaria del departamento competente en materia de hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con los impuestos medioambientales.
