Articulo 60 por el que se...lla y León

Articulo 60 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 60.

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1. En la planificación del inventario de los pinares cuyo aprovechamiento resinero vaya a iniciarse o a continuar (casos A y B) deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, la duración del Plan Especial correspondiente al proyecto de ordenación. En general, en el inventario diamétrico será preciso distinguir entre pies cerrados, pies agotados, pies en resinación y pies pertenecientes a otras especies, en su caso.

Cuando el Plan Especial vaya a cubrir el período correspondiente a dos caras completas, los pies en resinación deberán anotarse como sigue:

  • Se identificarán in situ y anotarán conforme a sus diámetros normales los pies aptos para una sola cara más, sin reseñar el número de caras que ya llevan abiertas.

  • Los pies útiles para dos o más caras se anotarán de acuerdo con el número de caras que llevan abiertas y asimismo según su diámetro normal, no recogiéndose el número concreto de caras que en los mismos sea susceptible de abrirse. Este número podrá deducirse en función de escalas empíricas o de fórmulas basadas en valores conocidos del diámetro mínimo de apertura, de los anchos de cara y entrecara, del crecimiento anual del diámetro normal, del espesor de corteza y del número de entalladuras en cada cara.

Cuando el Plan Especial comprenda un período correspondiente a la resinación de tres caras completas, se identificarán además sobre el terreno los pies aptos para dos caras, anotándolos por separado de acuerdo con sus diámetros como en el caso de los útiles para una sola cara. En consecuencia, se inventariarían ahora los aptos para tres o más caras de la misma forma que se ha indicado para los útiles para dos o más caras en el caso anterior.

Se considerarán pies agotados todos aquellos que no admitan ya más caras de las dimensiones estipuladas, bien por haberse completado aquéllas hace tiempo, por estarse resinando la última entalladura de su última cara en el momento del inventario, o porque, en función de conveniencias del inventario, hayan decidido considerarse como tales, aunque exista la posibilidad de practicarles todavía alguna entalladura o cara. Se recomienda reseñar asimismo si se encuentran o no sometidos a resinación a muerte.

2. El inventario de masas que se encuentren en los casos A y B podrá tener carácter mixto: Así, al objeto de recoger la información que se especifica en el punto anterior, se procederá al conteo completo pie a pie de al menos todos aquellos rodales en los que la resinación vaya a comenzarse o a continuar; sin embargo, podrá recurrirse a procedimientos estadísticos en los rodales cerrados cuya resinación no vaya a comenzar durante el período de vigencia del Plan Especial y en los agotados de inmediata entrada en corta. No obstante, en este último caso se optará por el conteo pie a pie siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El conteo pie a pie de los rodales resinados o de próxima entrada en resinación podrá hacerse coincidir con el preceptivo señalamiento de resinas.

3. Los datos del inventario diamétrico se presentarán, por rodales y para el cuartel, agrupados por clases diamétricas de amplitud mínima dos centímetros y para todas las categorías previamente definidas. En su caso, los pies ya resinados y útiles para dos (o tres, según casos), o más caras se desglosarán por partida doble, tanto en función del número de caras que tengan abiertas como del número de las que todavía admitan.