Articulo 60 Asociaciones de C Valenciana

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Artículo 60. Actos inscribibles

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos:

a) La constitución de la asociación

La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.

c) La modificación de los estatutos

La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades y su revocación.

e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta ley.

f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

g) La disolución y liquidación

La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad.

2. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.