Articulo 60 Asociaciones de C. Valenciana
Artículo 60. Actos inscribibles
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación
La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.
c) La modificación de los estatutos
La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades y su revocación.
e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta ley.
f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
g) La disolución y liquidación
La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad.
2. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.
