Articulo 60 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 60 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 60. Consecuencias de la asunción de la tutela por la entidad pública.

Derogado

La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y madres o tutores en representación del niño, niña o adolescente y que sean beneficiosos para la persona menor de edad.