Articulo 60 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 60. Incompatibilidades.
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Son incompatibles entre sí las ayudas previstas, por un lado, en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, y, por otro lado, en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad. Dichas incompatibilidades se aplican respecto a la unidad familiar.
La incompatibilidad queda excepcionada en los siguientes casos:
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.
- Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.
En los supuestos relacionados se admitirá que una unidad familiar sea perceptora de las ayudas reguladas en el presente Decreto y de la ayuda regulada en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.
- Artículo modificado (60) por DECRETO 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.
(PV de 19-09-2022) en vigor desde 01-10-2022
