Articulo 60 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 60 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 60. Información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la página web de las entidades de crédito.

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Sin perjuicio de los requisitos de divulgación establecidos en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la página web a que se refiere el artículo 29.5 de la Ley 10/2014 y el artículo 37 del Real Decreto 84/2015 ofrecerá, al menos, la siguiente información:

a) Los estatutos sociales.

b) Los reglamentos y otras normas de organización de sus órganos de gobierno y, en su caso, de las comisiones del consejo de administración.

c) La estructura organizativa de la entidad, las líneas de responsabilidad en la toma de decisiones, el reparto de funciones en la organización y los criterios para la prevención de conflictos de intereses, incluyendo una descripción de los procedimientos internos relativos a la concesión de préstamos a los miembros del consejo de administración y a las partes vinculadas a estos.

d) Los procedimientos establecidos para la identificación, medición, gestión, control y comunicación interna de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta la entidad.

e) Los mecanismos de control interno de la entidad, incluyendo los procedimientos administrativos y contables.

f) La composición del consejo de administración y la identificación de los consejeros ejecutivos, no ejecutivos e independientes.

g) La identificación de las personas que ejercen los cargos de presidente del consejo de administración y de consejero delegado. En el caso de que la autoridad competente haya autorizado que una misma persona ejerza ambos cargos simultáneamente, se deberá indicar esta circunstancia y la justificación formulada por la entidad para la existencia de la dualidad de funciones en una misma persona.

h) La composición del comité de nombramientos y del comité de remuneraciones o, en su caso, del comité conjunto de nombramientos y remuneraciones, y las funciones atribuidas a cada uno de estos órganos.

i) La composición del comité de riesgos y del comité de auditoría o, en su caso, de la comisión mixta de riesgos y auditoría, incluyendo una descripción de las funciones atribuidas a cada uno y la identificación del director de la unidad de riesgos.

j) Mención expresa a que los nombramientos de miembros del consejo de administración y directores generales o asimilados se han adoptado con informe favorable del comité de nombramientos o, en su caso, del comité de nombramientos y remuneraciones.

k) En relación con el colectivo identificado según se define en la norma 1, se publicará, además de la información contemplada en el artículo 450 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la información siguiente:

i. Descripción de las categorías del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo, con independencia del tipo de relación laboral de los empleados que las desempeñen, común o de alta dirección, y el número de personas identificadas en cada una de las categorías.

ii. Las medidas previstas para ajustar la remuneración en caso de desempeño inferior al esperado.

iii. Descripción de los criterios utilizados en la determinación de la remuneración para tomar en consideración los riesgos presentes y futuros, indicando los riesgos específicos tenidos en cuenta, las medidas usadas para valorarlos, el modo en que dichas medidas afectan a la remuneración y, en su caso, los cambios en estos criterios realizados en el ejercicio correspondiente.

iv. Información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones pagadas durante el ejercicio precedente a los miembros del órgano encargado de supervisar la remuneración, de ser este distinto al consejo de administración.

v. Información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por el ámbito de actividad de la entidad de crédito en el que presten servicios, según se trate de actividades de banca de inversión (que incluirá en todo caso las áreas de finanzas corporativas, capital riesgo y mercados de capitales), banca comercial , área de gestión de activos y resto .

vi. En su caso, los términos en que la junta general de accionistas u órgano equivalente haya aprobado una remuneración variable superior al 100% de la remuneración fija, indicando el porcentaje máximo fijado, la recomendación emitida por el consejo de administración y el personal afectado por la medida.

l) En relación con los miembros del consejo de administración, se publicará la información siguiente:

i. Información sobre el resultado del sometimiento a la votación de la junta general de accionistas u órgano equivalente de la política de remuneraciones de los miembros del consejo de administración, indicándose el cuórum existente, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra, y el número de abstenciones.

ii. Remuneración total devengada por cada uno de los miembros del consejo de administración en cada ejercicio económico, con un desglose individualizado por conceptos retributivos; todo ello en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto 84/2015. En el caso de entidades significativas de acuerdo con la norma 1 de esta circular, la información cuantitativa individualizada se proporcionará con el desglose al que hace referencia el artículo 450.1.h) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

m) Información sobre los procedimientos establecidos para asegurar la idoneidad de las personas referidas en la norma 30, así como sobre los mecanismos dispuestos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades.