Articulo 60 bis Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Artículo 60 bis. Procedimiento abreviado.
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1. Las actas de inspección previstas en el artículo 50.5, y notificadas en el acto al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador abreviado, a todos los efectos.
2. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
3. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se resolverá sin más trámite, aplicándose una reducción del 40 por 100 del importe, sin perjuicio que el interesado pueda interponer los recursos procedentes.
4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda.
- Artículo modificado (60 bis (se añade)) por LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de laActividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
(M de 15-06-2012) en vigor desde 15-07-2012
