Articulo 60 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 60.- Causas de no elegibilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Constituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración.
a) Las establecidas en el artículo 53 respecto a los compromisarios o compromisarias y consejeros o consejeras generales.
b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ocupados en Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedades mercantiles en las que las personas interesadas, su cónyuges, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o participaciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores y personas ausentes o incapacitadas. En cualquier caso, el número total de consejos no será superior a ocho.
2.- Las vocales y los vocales de los consejos de administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente o presidenta, consejero o consejera, administrador o administradora, gerente, director o directora general o persona asimilada, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la caja respectiva o enajenar a ella bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la caja y autorización expresa del departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.
Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la caja con aportación por la persona titular de garantía real suficiente, y se extenderá en todo caso no solo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco será de aplicación respecto a representantes del personal, para quienes la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la Comisión de Control. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera podrá establecer que hasta determinado volumen de crédito, aval o garantía no sea preceptiva la autorización expresa del departamento.
