Articulo 60 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 60. Nombramiento.
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1. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, que, a su vez, lo será de la Asamblea General y de la Caja. Su mandato no podrá exceder de seis años, pudiendo ser reelegido conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley.
2. El nombramiento habrá de adoptarse por el Consejo y deberá recaer en persona dotada de la capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias del cargo.
3. El nombramiento del Presidente se pondrá en conocimiento de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid y del Banco de España, dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo; asimismo, se cursará comunicación del nombramiento a los Consejeros Generales.
