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Articulo 60 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 60. Principios del procedimiento sancionador.

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1. Debe regularse por reglamento el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de actuación de la presente Ley. En todos los casos, este procedimiento debe ajustarse a los principios que informan las normas generales sobre el procedimiento sancionador, y especialmente a:

  1. Las diligencias preliminares.

  2. El contenido de las fases del procedimiento.

  3. La práctica de la prueba.

  4. Las ampliaciones de los plazos, si la complejidad del procedimiento lo requiere.

2. Los hechos constatados por el personal de la Administración pública que realiza funciones inspectoras que se hayan hecho constar en un acta se consideran ciertos y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados, a menos de que de las pruebas practicadas resulte lo contrario.

3. Si se aprecia que los hechos objeto de un procedimiento sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administración debe trasladar las actuaciones al ministerio fiscal y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial se pronuncie. La sanción de la autoridad judicial excluye la imposición de sanciones administrativas. Si la resolución judicial es absolutoria, la Administración puede continuar la tramitación del procedimiento sancionador, respetando los hechos que los tribunales o los juzgados hayan declarado probados.

4. En el supuesto de que el procedimiento sancionador se haya iniciado como consecuencia de resultados analíticos, en el caso de que los inculpados no acepten estos resultados, pueden solicitar la realización de análisis contradictorios de la forma que se establezca por reglamento.