Articulo 60 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.
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1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el resto de las entidades del Sector Público Foral, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones de Navarra u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán las herramientas de cálculo de la huella de carbono que serán admisibles o las que pudieran considerarse homologadas a las mismas.
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral.
