Artículo 60 Campamentos P... Municipal

Artículo 60 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 60. Requisitos mínimos.

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Las Zonas de Acampada Municipal se someterán a las prescripciones de carácter general aplicables a los Campamentos Públicos de Turismo y habrán de reunir las condiciones de instalaciones y servicios siguientes:

1.ª Capacidad de alojamiento: La capacidad máxima de alojamiento de las Zonas de Acampada Municipal no podrá ser superior a 150 personas, considerando que la superficie destinada para tal fin, tendrá que respetar la limitación de 15 m2 por persona acampada.

2.ª Edificaciones: Serán construidas de forma y con materiales que no destaquen indebidamente de la fisonomía del paisaje y serán las siguientes:

A) Recepción: Independiente de cualquier otro servicio.

B) Bar.

C) Servicios higiénicos:

a) Lavabos: Uno por cada 20 campistas.

b) Duchas: En cabinas individuales, una por cada 40 campistas.

c) Evacuatorios: Serán de tipo taza, uno por cada 20 campistas. En los servicios destinados a hombres el 20 por 100 de los evacuatorios serán de tipo urinario.

d) Lavabos, duchas y evacuatorios para discapacitados: Uno por cada sala.

e) Accesorios: Espejos en la zona de lavabos.

f) Existirán enchufes en lugares adecuados.

g) Lavaderos, al menos uno por 50 campistas.

3.ª Otras instalaciones:

A) Agua: Todos los elementos de los servicios higiénicos dispondrán de agua permanentemente. Caso de no ser potable se indicará destacadamente esta circunstancia. En todo caso se dispondrá de un punto de toma de agua potable, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios de acuerdo a la capacidad máxima de la zona de acampada.

B) Energía eléctrica: Tomas de corriente con cajas de protección y fusibles o automáticos, en los lugares y cantidad precisas.

C) Sombras: Por arbolado o por sistemas artificiales de sombra, que no destaquen indebidamente, distribuidos de forma conveniente en la zona destinada a acampada.

D) Zonas libres y deportivas: Su existencia, superficie e instalaciones serán a juicio del Ayuntamiento titular.

E) Los viales de acceso y circulación interior se trazarán de forma que permitan una evacuación rápida en caso de emergencia.

4.ª Servicios:

A) De recepción, que podrá ser prestado por el personal de vigilancia o guarda.

B) De asistencia médica asegurada.

C) Telefónico: Un aparato a disposición de los clientes.

D) Vigilancia diurna y nocturna.

E) Recogida y entrega diaria de correspondencia. Habrá un buzón instalado en el interior de la zona de acampada.

5.ª Personal:

A) El Ayuntamiento titular de la zona de acampada dispondrá la atención personal para la recepción del usuario tanto a su llegada como al término de su estancia en el establecimiento.

B) Personal de limpieza suficiente de acuerdo con la extensión de la zona y los mecanismos utilizados.

C) Guardas durante las 24 horas del día. Todo el personal llevará el correspondiente distintivo.