Articulo 60 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 60.

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La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de todos los establecidos en las normas vigentes:

  1. Convenio.

  2. Consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras Administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.