Articulo 60 Caza de Aragón -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 60. De los censos y estadísticas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento responsable de medio ambiente realizará censos y estudios con el fin de mantener la información actualizada de las poblaciones, capturas y estado sanitario de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos colaborarán con las autoridades administrativas facilitando a tal fin cualquier información que les sea requerida sobre la actividad cinegética que se desarrolla en los acotados.
