Articulo 60 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 60. De la prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán: A los seis meses las leves, al año las graves a los dos años las muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
3. Se interrumpirá la prescripción a la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
