Articulo 60 Caza y gestión cinegética

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Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.

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Los agentes de la autoridad y sus auxiliares únicamente podrán ejecutar caza de gestión durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorización excepcional, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.