Articulo 60 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

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1. Se crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas de Castilla y León, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas.

2. El sistema se nutrirá de las siguientes fuentes de información:

a) La mejor información científica disponible.

b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza.

c) Los censos e inventarios realizados por la propia Consejería a través de su personal técnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 62.

d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza.

e) Los datos aportados por los cotos colaboradores.

f) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.

3. Los resultados obtenidos a través del sistema de seguimiento se compilarán en informes de carácter periódico y público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021