Articulo 60 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.
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1. Se crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas de Castilla y León, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas.
2. El sistema se nutrirá de las siguientes fuentes de información:
a) La mejor información científica disponible.
b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza.
c) Los censos e inventarios realizados por la propia Consejería a través de su personal técnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 62.
d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza.
e) Los datos aportados por los cotos colaboradores.
f) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.
3. Los resultados obtenidos a través del sistema de seguimiento se compilarán en informes de carácter periódico y público.
