Artículo 60 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 60 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 60.-Valorización y transferencia del conocimiento.

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1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la labor científica e investigadora y la innovación sean transferidos a la sociedad. Para ello, adoptará las siguientes medidas:

a) Fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

b) Apoyar la introducción de conocimientos sobre innovación, desarrollo tecnológico e investigación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y de los resultados de la investigación con el fin de facilitar la transferencia bidireccional de conocimiento.

d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial las pymes, así como entre los centros públicos de investigación, personal de investigación y empresas.

e) Fomentar la creación de entornos que estimulen la demanda de conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

f) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia de conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

2. Los proyectos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.

3. De acuerdo con el principio de transparencia, el Principado de Asturias promoverá que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

4. Los agentes públicos del SACI promoverán estructuras eficientes dedicadas a la valorización y transferencia del conocimiento, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades públicas empresariales, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.

5. El Principado de Asturias fomentará acciones de inversión o coinversión en capital semilla y capital riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas tecnológicas e innovadoras asturianas para su crecimiento y transformación en actores relevantes de los mercados globales.