Articulo 60 Código de Comercio
Articulo 60 Código de Comercio

Articulo 60 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 60.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.

Modificaciones