Articulo 60 Código penal militar
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Artículo 60.

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La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016