Articulo 60 Código penal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60.
Vigente
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016