Articulo 60 Comercio de I Balears

Articulo 60 Comercio de I. Balears

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Artículo 60. Responsabilidad

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La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley corresponde a la persona física o jurídica que haga las acciones u omisiones tipificadas en ella. Se presume que las han hecho los titulares de la empresa o de la actividad comercial de que se trate.