Articulo 60 Comercio Interior
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Artículo 60. Inspección.

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La Administración del Principado de Asturias, a través de la Dirección General competente en materia de comercio, y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar a sus titulares cuanta información resulte precisa en relación con los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010