Articulo 60 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 60. Composición de la Mesa de Contratación.

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1. La Mesa de Contratación se compondrá de un Presidente y un mínimo de cuatro Vocales designados entre el personal al servicio de la Administración, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario.

En los contratos de importe estimado superior a 12.500.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública designado por ésta.

2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como Vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato, quedando sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto.

3. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Portal de Contratación de Navarra.

4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento de Navarra, en las instituciones parlamentarias, en las entidades pertenecientes a la Administración Local de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006