Articulo 60 cooperacion a...to del IVA

Articulo 60 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA

Ver Indice
»

Artículo 60

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presente Reglamento no afectará a la ejecución de obligaciones más amplias en materia de asistencia mutua resultantes de otros actos jurídicos, incluidos posibles acuerdos bilaterales o multilaterales.

2. Cuando los Estados miembros lleguen a acuerdos bilaterales sobre cuestiones contempladas en el presente Reglamento, especialmente en virtud del artículo 11, salvo en las referentes a casos particulares, informarán de ello a la Comisión con la mayor brevedad. La Comisión, a su vez, informará a los demás Estados miembros.