Articulo 60 Cooperativas de Asturias
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Artículo 60. -Competencia y ámbito de representación.

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1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a.

a) Al administrador único.

b) A cada uno de los administradores solidarios.

c) A los dos administradores mancomunados conjuntamente.

d) Al consejo rector de forma colegiada.

2. El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda en cada caso a la modalidad adoptada, todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, pudiendo contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por los estatutos a la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010