Articulo 60 Cooperativas de La Rioja

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Artículo 60. Otros órganos consultivos y de asesoramiento.

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Los Estatutos podrán prever la creación de comisiones, comités o consejos de carácter consultivo o asesor, con funciones concretas y determinadas, cuyo período de duración inicial no podrá ser superior a dos años.