Articulo 60 Coordinación de las policías locales
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Artículo 60. Retribuciones

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1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.

2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.

3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

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