Articulo 60 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 60. Sujetos responsables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local y los auxiliares de Policía pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que dentro del cuerpo induzcan a su comisión o los superiores jerárquicos que la toleren.
3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave.
Modificaciones
- Artículo modificado (60 (apdo. 1)) por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(LO de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
