Artículo 60 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 60. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 60. Articulación de la unidad sistémica desde la atención primaria de carácter específico.

Vigente

Los niveles de actuación básica y específica de la atención primaria forman parte de una misma unidad sistémica, que se articulará de la siguiente manera:

1. La persona profesional de referencia valorará la necesidad de la derivación y la propondrá a la atención primaria específica, con indicación expresa de los objetivos que se pretenden alcanzar.

La comisión técnica de intervención social podrá acordar la derivación a la atención primaria específica, a solicitud del profesional de referencia, del EIS o de la persona que ostente la dirección de zona. La referida comisión también evaluará el caso cuando haya desacuerdo entre la prescripción profesional y la persona usuaria o curadora.

En los casos de violencia sobre la mujer, la derivación a las viviendas de la atención primaria de carácter específico se realizará por el servicio de violencia sobre la mujer, que lo comunicará al equipo de profesionales de zona básica.

2. La atención primaria de carácter básico participará en la elaboración de la estrategia de intervención de la atención primaria de carácter específico y realizará el seguimiento de sus actuaciones a través de procedimientos de coordinación eficaces y un uso consecuente de las redes sociales y sistémicas disponibles.

3. Las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico participarán en la actualización del PPIS mediante la elaboración o revisión del PAI correspondiente a la intervención específica, en colaboración y coordinación con el/la profesional de referencia de la atención primaria básica, reevaluando la situación y actualizando, en su caso, el diagnóstico.

4. En la planificación de la intervención se fijarán objetivos claros y una estrategia que detalle los instrumentos y técnicas profesionales a implementar, así como la concurrencia en su caso de otras estrategias de intervención, procurando la máxima sinergia.

5. En la planificación e implementación de las estrategias se dispondrá de la red de centros, servicios y programas del área de servicios sociales.

6. Tras el diseño de la intervención, las personas profesionales del sistema de atención primaria de carácter específico procederán a su implantación. Se planificará una evaluación continua de la intervención, así como un reajuste constante de la estrategia, de lo que se irá informando a la persona profesional de referencia.

7. La atención primaria de carácter específico podrá proveer de prestaciones complementarias a las personas usuarias de centros residenciales de la atención secundaria, con el objetivo de favorecer el retorno de la persona usuaria a su entorno sociofamiliar o conseguir su inclusión social, de acuerdo con lo previsto en el PPIS.