Articulo 60 Deporte
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Artículo 60. Criterios de calificación.

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Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas asturianas. Para la calificación se atenderá a la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito asturiano, así como la existencia de retribuciones de los participantes y la dimensión económica de la actividad o competición, siendo básico para ello la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito asturiano, así como a la existencia de retribuciones a los participantes y a la dimensión económica de la actividad o competición.