Articulo 60 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 60. Requisitos previos al reconocimiento legal
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Para que una federación deportiva balear tenga el reconocimiento legal, es preciso que previamente sus estatutos hayan sido aprobados por la asamblea general, que la administración deportiva los haya ratificado y que haya quedado inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
