Articulo 60 Derecho a la Vivienda en Andalucía
- Norma vigente hasta el 24 de enero de 2026. - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Artículo 60. Criterios para la graduación de las sanciones.
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En la imposición de las sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, debe guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Deben tenerse en cuenta, en particular, los siguientes criterios:
a) Si hay intencionalidad.
b) La naturaleza o trascendencia de los perjuicios causados tanto a la Administración como a las personas usuarias de las viviendas.
c) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción, si así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa o judicial.
d) Los beneficios económicos obtenidos como consecuencia de la infracción.
e) La repercusión social de los hechos.
f) La generalización de la infracción.
g) El grado de participación en la comisión o en la omisión.
h) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1.a), la titularidad de tres o más viviendas deshabitadas constituirá circunstancia agravante y determinará la imposición de la sanción en su cuantía máxima por cada una de aquellas viviendas.
- Modificación realizada (60) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(JA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013 - Artículo modificado por Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
(JA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013
