Articulo 60 Derecho a la Vivienda en Navarra
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»Artículo 60. Colaboración de la Policía Foral.
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Para la efectividad de las obligaciones previstas en la presente Ley Foral, el Departamento competente en materia de vivienda interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la Policía Foral.
