Articulo 60 Derechos y Atención al Menor
- Norma derogada desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, que se mantendrá vigente a partir de dicha fecha. - Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucia.
Ver Indice
»Artículo 60. Otras sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al artículo anterior, en los supuestos de faltas graves o muy graves y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:
a) Cierre total o parcial del centro de protección hasta un año, las graves, y cierre total o parcial de hasta dos años o definitivo, las muy graves.
b) Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años.
c) Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares o para el ejercicio de cargos de carácter análogo hasta un plazo de cinco años.
