Articulo 60 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 60 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 60. Integración y compensación.

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(DEROGADO)

Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas a que se refiere el Capítulo anterior, se integrarán y compensarán según las reglas de los artículos siguientes que resulten de aplicación.

La base imponible derivada de la integración y compensación de las rentas tendrá, a su vez, dos partes:

a) La correspondiente a la renta regular resultante.

b) La correspondiente a las rentas irregulares positivas.