Articulo 60 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 60. Integración y compensación.
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(DEROGADO)
Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas a que se refiere el Capítulo anterior, se integrarán y compensarán según las reglas de los artículos siguientes que resulten de aplicación.
La base imponible derivada de la integración y compensación de las rentas tendrá, a su vez, dos partes:
a) La correspondiente a la renta regular resultante.
b) La correspondiente a las rentas irregulares positivas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
