Articulo 60 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 60. Servicio de teleasistencia.
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El servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios y libranzas a excepción de:
- Servicio de atención residencial.
- Libranza vinculada a la adquisición de un servicio de atención residencial.
